Certificados de Convivencia y Empadronamiento
PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
A partir del 1 de Agosto las solicitudes de los certificados de convivencia y empadronamiento, o cualquier otro documento relativo a datos contenidos en el padrón municipal de habitantes, deberá hacerse por escrito, por el propio interesado o en caso de ser un menor por su tutor legal.
Motivado por las razones que se explican en el siguiente bando:
El Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos de carácter personal y, cómo tal, esta sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que define el concepto de interesado y regula su derecho de acceso, asi cómo la comunicación de los datos a terceros.
Por lo que se refiere al concepto de interesado, se define como la persona física titular de los datos objeto de tratamiento por lo que, en el caso del padrón municipal, el interesado es el propio vecino al que se refieren los datos padronales.
Su derecho de acceso queda regulado en el art. 15 de la citada Ley Orgánica.
Por tanto, a partir del próximo 1 de Agosto de 2020, LAS SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO Y/O CONVIVENCIA O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELATIVO A DATOS CONTENIDOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES, DEBERÁ HACERSE POR ESCRITO, POR EL PROPIO INTERESADO, (O EN EL CASO DE MENORES POR SU TUTOR LEGAL).
Orcera a 28 de Julio de 2020
EL SECRETARIO INTERVENTOR
Fmdo: José-Julio Giménez Hidalgo