Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el Covid-19
Hasta el 22 de mayo para que las Pymes y Autónomos titulares (arrendatarios) de un contrato de alquiler del inmueble que afecte a su actividad empresarial, soliciten aplazamiento, si su actividad empresarial esta suspendida o han sufrido una reducción de la facturación en el mes anterior a la solicitud, como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.
- Moratoria: Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1500m2) sin superar el límite de 4 meses que se fraccionarán las cuotas en un plazo de 2 años , dicha solicitud deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
- Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta: Si es un pequeño arrendador siempre que no haya habido aplazamiento o rebaja previos mediante acuerdo entre las partes. La fianza podrá utilizarse para el pago total o parcial de una mensualidad; el arrendatario tendrá la obligación de reponerla en el plazo de 1 año.
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